En el marco de lo establecido en el D.S. 572, todos aquellos productos, equipos o artefactos que requieran un gas refrigerante para su funcionamiento deben obtener previamente un Certificado que establezca la inexistencia de sustancias agotadoras de ozono, mismo que es un requisito indispensable para tramitar la Declaración de Mercancías de Importación.
Los refrigerantes utilizados anteriormente, tenían la propiedad de descomponer de manera alarmante la capa de ozono, atentando de esta manera contra la salud y el medio ambiente. Debido a convenios y tratados internacionales, se decide erradicar el uso de los refrigerantes que dañan la capa de ozono conocidos como “Sustancias Agotadoras de Ozono” (SAO) y Bolivia se une a estos tratados internacionales. Es por ello que todo equipo de frío que utilice refrigerante debe ser inspeccionado y certificado por IBMETRO para garantizar que estas sustancias no ingresen a territorio nacional.
MARCO NORMATIVO:
- Decreto Supremo Nº 25870, del 11 de agosto de 2000.
- Decreto Supremo Nº 27562, del 09 de junio de 2004.
- Decreto Supremo Nº 27421, del 26 de marzo de 2004.
- Decreto Supremo Nº 572, del 14 de julio de 2010.
SOLICITUD DE SERVICIO
Los documentos requeridos para la Certificación de equipos de frío que no contengan sustancias agotadoras de ozono son los siguientes:
- Nota de solicitud escrita al IBMETRO indicando:
- Nombre de la empresa, persona o apoderado, al cual irá emitido el certificado
- Numero de NIT del solicitante para su respectiva facturación
- Descripción, marca, modelo y cantidad por modelo.
- Datos de la persona encargada de la inspección, la cual estará presente al momento de la inspección con el técnico de Metrología Legal (nombre y celular).
- C.I. del solicitante (fotocopia de quien firma la nota de solicitud firmada con bolígrafo azul indicando la fecha de solicitud).
- C.I. del Importador (fotocopia firmada con bolígrafo azul indicando fecha de solicitud). En caso de ser una empresa importadora, adjuntar fotocopia del NIT y fotocopia de C.I. del Representante Legal de la empresa. (incluyendo firma y fecha con bolígrafo azul).
- C.I. del Gestor de Aduana autorizado por la Agencia Despachante de Aduana (fotocopia firmada con bolígrafo azul indicando fecha de solicitud).
- Factura comercial o de reexpedición de la mercancía (fotocopia legible).
- Parte de Recepción de mercancías - PRM (fotocopia - QR legible).
- Lista de empaque, especificando la cantidad de equipos por modelo (fotocopia legible).
- Lista de números de serie de los equipos importados en medio físico y magnético, bajo el siguiente formato: descripción, marca, modelo, número de serie, tipo de refrigerante y cantidad de refrigerante.
- Certificado de conformidad no SAO (sustancia agotadora de ozono) expedido por el fabricante o proveedor en el exterior acreditando que los equipos no utilizan o no contienen sustancias agotadoras del ozono. El documento debe ser legalizado por la Agencia Despachante de Aduana si el documento original no cursara en archivos del IBMETRO.
De no contar con el documento de conformidad luego del arribo de la mercancía al país; el interesado debe solicitar a la Comisión Gubernamental del Ozono, la emisión del Documento de Protección de la Capa de Ozono, para los equipos importados.
En caso de equipos de menaje doméstico, deben presentar:
- La Declaración Jurada de Menaje Doméstico y/o Lista de menaje en reemplazo de la factura comercial y la lista de empaque.
- Documento de Protección de la Capa de Ozono, emitido por la Comisión Gubernamental del Ozono.
En caso de mercancía abandonada o adjudicada la Aduana Nacional debe presentar:
- Acta de Intervención (fotocopia).
- Resolución Sancionatoria o de Adjudicación (fotocopia).
- Documento de Protección de la Capa de Ozono, emitido por la Comisión Gubernamental del Ozono (copia IBMETRO).
ACLARACIONES IMPORTANTES:
El certificado de conformidad debe especificar el tipo de refrigerante y la cantidad de refrigerante por modelo de equipo de frío.
Cuando no se encuentre la información del país de fabricación en los equipos de frío, se debe adjuntar el Certificado de Origen, emitido por la Cámara de Comercio del país de Origen o caso contrarío emitido por el fabricante.
Para mercancías en abandono, el Importador debe presentar la fotocopia de la Resolución Administrativa y su notificación emitida por Aduana Nacional.
Presentación de la documentación: Presentar todos los documentos en Oficina Central de IBMETRO o Regionales.
COSTO - CERTIFICADO DE INSPECCIÓN MERCANCÍAS QUE NO CONTENGAN SUSTANCIAS AGOTADORAS DE OZONO
Para calcular el costo del servicio por favor introduzca la cantidad total de equipos de frío que están declarados en su solicitud, seguidamente haga click en el botón “Calcular costo” para obtener el costo de emisión del Certificado.
Depósito bancario a la cuenta de IBMETRO en el Banco Unión 1-4668212 de acuerdo a la cotización emitida basada en la R.M.137.2018.
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