<div class="row">     <div class="col-md-6 col-lg-4"><img alt="reglamentacion Tecnica" data-align="center" data-entity-type="file" data-entity-uuid="543fe9bc-1cb9-43f4-b34a-8f3f032f9605" height="197" src="/sites/default/files/inline-images/ib-reglamentacion_1.jpg" width="525" /></div>  <div class="col-md-6 col-lg-6">     <p class="text-align-justify">         Este reglamento establece los <strong>requisitos, técnicos y metrológicos, </strong>para la aprobación del modelo de medidores de agua potable utilizados en conductos cerrados, sean estos de producción nacional y/o de importación y que se comercialicen dentro del territorio nacional, con la finalidad de <strong>prevenir las prácticas que puedan inducir a error.</strong>     </p>     <p class="text-align-justify">         Con la finalidad de controlar la calidad de medidores de agua potable, se emitió el Decreto Supremo Nº 5070 del 29 de noviembre de 2023, que faculta al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO), la emisión del Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico (CCRT), para la comercialización de la producción nacional e importación, y el Certificado de Reglamento Técnico de Muestra (CRTM), para la importación de muestras y realizar ensayos para la aprobación del modelo de medidores de agua potable.     </p>     <h2 class="title-dep">MARCO NORMATIVO</h2> <ul>     <li><a href="" style="color: #ff8a1c;">Decreto Supremo Nº 5070, del 29 de noviembre de 2023. <li>Decreto Supremo Nº 5070, del 29 de noviembre de 2023. </a></li>     <li><a href="" style="color: #ff8a1c;">Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/Nº 173.2023, del 11 de diciembre de 2023. </a></li> </ul> </div> </div> <h2 class="title-dep">CAMPO DE APLICACIÓN</h2> <p class="text-align-justify">Las disposiciones del Reglamento Técnico de “Aprobación de Modelo de Medidores de Agua Potable” aplican a los medidores para agua potable con Clase de Exactitud 1 y Clase de Exactitud 2, con diámetros nominales de hasta 50 mm, util

Este reglamento establece los requisitos, técnicos y metrológicos, para la aprobación del modelo de medidores de agua potable utilizados en conductos cerrados, sean estos de producción nacional y/o de importación y que se comercialicen dentro del territorio nacional, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error.

Con la finalidad de controlar la calidad de medidores de agua potable, se emitió el Decreto Supremo Nº 5070 del 29 de noviembre de 2023, que faculta al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO), la emisión del Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico (CCRT), para la comercialización de la producción nacional e importación, y el Certificado de Reglamento Técnico de Muestra (CRTM), para la importación de muestras y realizar ensayos para la aprobación del modelo de medidores de agua potable.

MARCO NORMATIVO

CAMPO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del Reglamento Técnico de “Aprobación de Modelo de Medidores de Agua Potable” aplican a los medidores para agua potable con Clase de Exactitud 1 y Clase de Exactitud 2, con diámetros nominales de hasta 50 mm, utilizados en conductos cerrados totalmente cargados; sean de producción nacional o importados, y se encuentren comprendidos en las subpartidas arancelarias detalladas en la siguiente tabla:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
REGLAMENTO TÉCNICO
90.28 Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración  
9028.20 - Contadores de líquido:  
9028.20.10 - - Contadores de agua:  
9028.20.10.10 - - - Contadores de agua fría con diámetro nominal hasta 50 mm Sujeto a CCRT
9028.20.10.20 - - - Muestras de mercancías de la subpartida 9028.20.10.10 Sujeto a CRTM
9028.20.10.90 - - - Los demás No aplica CCRT

SOLICITUD DEL SERVICIO

La emisión del Certificado de Reglamento Técnico de Muestras (CRTM), Aprobación de Modelo, Homologación del Documento de Aprobación de Modelo y el Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico (CCRT) se realiza a través de la página web de IBMETRO ibmetro.gob.bo/. En la parte inferior de esta ventana, podrá acceder al detalle de los requisitos necesarios para solicitar las mencionadas certificaciones.

CERTIFICADO DE REGLAMENTO TÉCNICO DE MUESTRAS

El Certificado de Reglamento Técnico de Muestras (CRTM) es el documento que autoriza el ingreso de muestras a territorio nacional, que serán sujetas a Evaluación de la Conformidad para la verificación del cumplimiento de la Reglamentación Técnica; el cual se constituye en Documento Soporte para la importación y el despacho aduanero.

Para fines de evaluación de la conformidad y emisión del Documento de Aprobación de Modelo, IBMETRO emitirá el CRTM para las mercancías identificadas en la subpartida arancelaria 9028.20.10.20, cuya cantidad debe ser igual a cinco (5) unidades.

Las muestras solicitadas deberán contar con el precinto de seguridad del fabricante.

El importador, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario posterior al despacho aduanero, deberá entregar las cinco (5) muestras a IBMETRO; en caso de incumplimiento, el importador no podrá solicitar la emisión de un nuevo CRTM.

DOCUMENTO DE APROBACIÓN DE MODELO EMITIDO POR IBMETRO

El Documento de Aprobación de Modelo está basado en el informe de evaluación de la conformidad, que se otorga al modelo de un instrumento de medida que cumple con los requisitos específicos en un Reglamento Técnico.

Según los resultados de los ensayos a los que sean sometidas las muestras (informe de evaluación de la conformidad), IBMETRO emitirá el Documento de Aprobación de Modelo (DAM), en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la recepción de las muestras.

El Documento de Aprobación de Modelo se constituye en un requisito indispensable para la emisión del Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico (CCRT).

DOCUMENTO DE APROBACIÓN DE MODELO EMITIDO POR UNA ENTIDAD ACREDITADA O DESIGNADA EN EL EXTRANJERO

El importador debe presentar el Documento de Aprobación de Modelo original o una copia legalizada, emitida por una entidad acreditada o designada en el país de fabricación o en un tercer país. El Documento de Aprobación de Modelo deberá describir el cumplimiento de la totalidad de los requisitos detallados en el Reglamento Técnico.

Cuando sea requerido, IBMETRO podrá solicitar muestras físicas, para efectuar ensayos complementarios en función a la naturaleza de los ensayos que impliquen las variables especificadas en el Reglamento Técnico “Aprobación de Modelo de Medidores de Agua Potable”.

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO TÉCNICO

Para importaciones, el Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico (CCRT) se constituye en el documento soporte para el despacho aduanero, el cual debe estar vigente al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional y debe ser declarado por el transportista en el Manifiesto Internacional de Carga (MIC).

Para la producción nacional, este debe estar vigente de manera previa a la comercialización en territorio boliviano.

A partir del día 07 de agosto del 2024, la presentación del Certificado de Reglamento Técnico de Muestras (CRTM) y Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico (CCRT) será exigible para importaciones y producción nacional.

REQUISITOS

REQUISITOS GENERALES

Los medidores de agua potable, contemplados en el Reglamento Técnico, deben cumplir lo siguiente:

  • Componentes de un medidor: Todo medidor debe contemplar al menos los siguientes componentes: cuerpo, filtro, eje, dispositivo de ajuste, cámara, mecanismo de registro, imán, tuerca y campana, tapa de protección, turbina y tren reductor.

  • Materiales de fabricación de los medidores: Deberán ser fabricados con materiales de resistencia y duración suficiente que garanticen el propósito para el cual son usados, además de ser resistentes a la corrosión interna y externa, o protegidos mediante un tratamiento superficial. El dispositivo indicador del medidor de agua deberá estar provisto de una ventanilla transparente, además de contar con una cubierta de material adecuado como protección adicional.

  • Dispositivo de ajuste y precintado: El medidor debe contar con un dispositivo de ajuste que permita desplazar la curva de error con miras a llevar los errores, dentro de los errores máximos permisibles.

  • Rango (alcance) de indicación: El dispositivo debe tener la capacidad de registrar el volumen indicado en metros cúbicos.

  • Codificación por color de dispositivo: Se aplicarán colores negro y rojo a los punteros, agujas, números, ruedas, discos y diales, según corresponda.

  • Tipos de dispositivos indicadores: Los tipos de dispositivos utilizados serán de: Tipo 1 - Dispositivo Analógico, Tipo 2 Dispositivo Digital o Tipo 3 Dispositivo Combinado.

  • Clases de exactitud: Las clases de exactitud deben cumplir con lo mencionado en las tablas 4 y 5 del Reglamento Técnico.

  • Condiciones nominales de operación: Respecto al Rango de caudal, Temperatura del agua, Rango de trabajo de temperatura ambiente, Rango de trabajo de humedad relativa ambiental (HR) y Rango de presión de trabajo.

REQUISITOS ESPECÍFICOS

Los medidores de agua deben cumplir con los siguientes requisitos de ensayos:

  • Presión estática.

  • Errores intrínsecos de indicación.

  • Pérdida de presión.

  • Perturbación de flujo.

  • Flujo inverso.

  • Ensayo de Durabilidad Flujo Discontinuo.

  • Ensayo de Durabilidad Flujo Continuo.

REQUISITOS DE ENVASE Y ETIQUETADO

Todo medidor debe contar con su manual de instalación, mantenimiento y funcionamiento, elaborado por el fabricante o ensamblador. Además, debe presentar mínimamente la información descrita a continuación, ya sea en el envase o en el manual del equipo.

Información mínima a presentar de manera obligatoria:

  • Unidad de Medida.
  • Volumen numérico de Q3.
  • Relación Q3/Q1 (R).
  • Nombre o marca.
  • Modelo.
  • Año de fabricación.
  • Número de serie.
  • Sentido de circulación del flujo.
  • Posición de operación (Letra V o H).

Información adicional a presentar cuando los valores sean diferentes a los de la descripción

  • Clase de exactitud.
  • Presión máxima admisible (PMA).
  • Temperatura máxima permisible.
  • Máxima pérdida de presión.
  • Sensibilidad
  • Origen (país de fabricación, cuando corresponda).
  • Ensamblado por: (cuando corresponda).

La Unidad de medida de volumen deberá expresarse en unidades del Sistema Internacional; el resto de unidades de medida pueden presentar su respectiva equivalencia al Sistema Internacional que debe ser contemplado en el envase o manual del equipo.

COSTO DEL SERVICIO

DESCRIPCIÓN COSTO DEL ÍTEM
Certificado de Reglamento Técnico de Muestra (solo para importación) Bs 400,00
Documento de Aprobación de Modelo DAM Bs 500,00
Homologación de Documento de Aprobación de Modelo Bs 3.500,00
Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico Cantidad (unidades) Costo (Bs)
Hasta 1.000 2.300,00
1001 - 2.000 3.000,00
Mayor a 2.000 4.230,00

 

conformidad

OBTENCIÓN DE NÚMERO DE REGISTRO IBMETRO

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extintores

SOLICITUD DE EMISIÓN DEL CRTM

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ccrt

SOLICITUD DE EMISIÓN DEL DOCUMENTO DE APROBACIÓN DE MODELO (EMITIDO POR IBMETRO)

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hilo de alpaca

SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN (HOMOLOGACIÓN) DEL DAM EMITIDO EN EL EXTRANJERO

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hilo de alpaca

SOLICITUD DE EMISIÓN DEL CCRT

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Contacto

La Paz, Oruro, Beni y Pando:
E-mail: dml@ibmetro.gob.bo
Tel: (+591 2) 71557802

Santa Cruz:
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