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Los Reglamentos Técnicos Andinos para el etiquetado de confecciones, calzados, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares establecen la información mínima que debe ser incluida en la etiqueta de los productos fabricados o importados que se comercialicen dentro de la subregión Andina, así como las condiciones en que debe presentarse dicha información, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos productos.

Los Reglamentos aplican a las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen o comercialicen estos productos, destinados al consumidor o usuario.

Reglamento técnico andino para el etiquetado de confecciones - resolución N º 2109

adduana

 

 

La(s) etiqueta(s) de las confecciones debe(n) incluir como mínimo la siguiente información:

a) Composición de los materiales que conforman el producto

b) Instrucciones de cuidado y conservación

c) Identificación del fabricante o importador

d) Talla o dimensiones, según sea aplicable

e) País de origen o fabricación.

La información contenida en los incisos a), b) y e) debe consignarse en etiquetas permanentes. La información contenida en los incisos c) y d) podrá consignarse en etiquetas permanentes o no permanentes.

Reglamento técnico andino para el etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares - resolución N º 2107

 

La(s) etiqueta(s) del calzado, productos de marroquinería, artículo de viaje y similares debe(n) incluir la siguiente información mínima:

a) Materiales predominantes que componen el producto

b) Identificación del Fabricante o importador

c) Talla (sólo para calzado)

d) País de origen o fabricación.

La información contenida en los incisos a) y d) debe consignarse en etiquetas permanentes. La información contenida en los incisos b) y c) podrá consignarse en etiquetas permanentes o no permanentes.

adduana

 

Declaración jurada de etiquetado

Conforme a la normativa de la CAN, fue emitido el D.S. Nº 4615 de fecha 10 de noviembre de 2021, el cual establece la implementación de la Declaración Jurada de Etiquetado para las mercancías fabricadas o importadas que se comercializan dentro del territorio nacional.

La Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/Nº 180.2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, aprueba el “Procedimiento de Supervisión, Control y Régimen Sancionatorio para dar cumplimiento a lo establecido en los Reglamentos Técnicos Andinos en el marco de las Resoluciones N°2107 (Etiquetado de Calzados, Productos de Marroquinería, Artículos de Viaje y Similares) y N°2109 (Etiquetado de Confecciones) de la Secretaría General de la Comunidad Andina”.

Los importadores y fabricantes nacionales deben elaborar la Declaración Jurada de Etiquetado en línea, a través de la página Web de IBMETRO; el registro de la Declaración Jurada de Etiquetado es gratuito.

Importadores

  • Identificar la partida arancelaria del material a importar.
  • Verificar si corresponde realizar la DJE (Revisar Anexos 1 y 2 del D.S. 4615.
  • Realizar la DJE de manera digital a través de la página web de IBMETRO.
  • Registrar el código DJE asignado por el sistema en la Declaración de Mercancías de Importación (DIM).

 

Productores nacionales

  • Ingresar a la página web de IBMETRO.
  • Obtención de número de registro IBMETRO. Si ingresa por primera vez.
  • Realizar la DJE de manera digital a través de la página web de IBMETRO.
  • Generar el archivo PDF de la Declaración Jurada de Etiquetado.
  • Imprimir el archivo
conformidad

Declaración Jurada de Etiquetado - Importadores

Link

ccrt

OBTENCIÓN DE NO. REGISTRO IBMETRO

Link

ccrt

Declaración Jurada de Etiquetado - Productores Nacionales

Link

Manuales

Manual para importadores: Ingresa aquí

Manual para productores nacionales: Ingresa aquí

Video tutorial: Ingresa aquí

Marco Legal

Resolución Andina 2107, del 12 de noviembre de 2019: Ingresa aquí

Resolución Andina 2109, del 12 de noviembre de 2019: Ingresa aquí

Decreto Supremo Nº 4615, del 10 de noviembre de 2021: Ingresa aquí

Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/Nº 180.2021, del 11 de noviembre de 2021: Ingresa aquí

 

Contactos:

La Paz, Oruro, Potosí, Beni y Pando:
E-mail: dml@ibmetro.gob.boetiquetado@ibmetro.gob.bo
Tel: (+591 2) 2372046 Int.410
Tarija:
E-mail: tarija@ibmetro.gob.boetiquetado@ibmetro.gob.bo
Tel: (+591 4) 6658866                                                                                                                                              
Santa Cruz
E-mail: dpierola@ibmetro.gob.boetiquetado@ibmetro.gob.bo
Tel: (+591 3) 3410922 

Cochabamba: 
E-mail: cochabamba@ibmetro.gob.boetiquetado@ibmetro.gob.bo
Tel: (+591 4) 4520856
Chuquisaca: 
E-mail: chuquisaca@ibmetro.gob.boetiquetado@ibmetro.gob.bo
Tel: (+591) 71559129

Riberalta:
E-mail: riberalta@ibmetro.gob.boetiquetado@ibmetro.gob.bo
Tel: (+591) 67359342